Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El abogado y apoderado de la accionante, ratificó los términos de su memorial de demanda y con el derecho a la réplica los amplió indicando: i) Existe una Ordenanza Municipal que declara la necesidad y utilidad pública para la expropiación, pero no se ejecutó en el plazo de dos años que señala el art. 125 de la Ley de Municipalidades (LM); por lo tanto, perdió vigencia, lo que quiere decir que actualmente no existe ninguna determinación en ese sentido, además que la primera sólo afectaba 4.000 m2 del terreno y ahora pretenden afectar 10.000 m2; y, ii) Existió violencia, prueba de ello es que tumbaron los alambres.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.2. Del derecho a la propiedad y del trámite de expropiación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- APROBAR