SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 96 de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 56 a 58 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Municipal de Cotoca, se abstenga de realizar cualquier acción de hecho sin que previamente se cumplan con los requisitos legales, especialmente el justiprecio, debiendo retirar el letrero que se colocó, si es que se encontrare dentro de los predios de la representada del accionante, así como de la maquinaria si existiere, sin pago de daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: i) La existencia de maquinaria y colocado de letrero en la propiedad de la actora constituye un peligro inminente de acción de hecho en el predio de propiedad de la actora, dado que el procedimiento utilizado por el Gobierno Municipal es vulneratorio de derechos constitucionales; ii) No se cumplieron los requisitos previos para que proceda la expropiación, entre ellos, la declaratoria de necesidad y utilidad pública y el pago del justo previo; y, iii) La Ordenanza de expropiación que data de 2004, conforme al mandato de la Ley de Municipalidades, caducó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.2. Del derecho a la propiedad y del trámite de expropiación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- APROBAR