SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 129, señalando que: a) De acuerdo a la “inteligencia del contenido” de la SC 1573/2004-R de 27 de septiembre, en caso de rechazo no procede el amparo constitucional; por cuanto, se puede solicitar conversión de acción; y conforme a lo expuesto por el propio accionante, mediante la Resolución “cuestionada” de 22 de julio de 2009, se establece la existencia de una Resolución que ratificó la del inferior en grado; es más, él mismo reconoce, la existencia de una Resolución de la Jueza de la causa que dispuso la conversión de la acción, por lo que se encuentra dentro del ámbito jurisdiccional; y, b) En consecuencia, no le corresponde al Tribunal de garantías tutelar amparo alguno, ante la inexistencia de acto ilegal u omisión indebida, conforme a la previsión contenida en el art. 124 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR