SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 129, señalando que: a) De acuerdo a la “inteligencia del contenido” de la SC 1573/2004-R de 27 de septiembre, en caso de rechazo no procede el amparo constitucional; por cuanto, se puede solicitar conversión de acción; y conforme a lo expuesto por el propio accionante, mediante la Resolución “cuestionada” de 22 de julio de 2009, se establece la existencia de una Resolución que ratificó la del inferior en grado; es más, él mismo reconoce, la existencia de una Resolución de la Jueza de la causa que dispuso la conversión de la acción, por lo que se encuentra dentro del ámbito jurisdiccional; y, b) En consecuencia, no le corresponde al Tribunal de garantías tutelar amparo alguno, ante la inexistencia de acto ilegal u omisión indebida, conforme a la previsión contenida en el art. 124 de la CPE.