SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 113 de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 167 vta. a 168 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes se establece que el origen de la problemática en revisión es de orden civil, así también del memorial de acción de amparo constitucional, cuando menciona que al momento de la emisión de la Resolución “cuestionada” de 22 de junio de 2009, ya existía la Resolución de 16 de ese mismo mes y año, emitida por la Jueza de la causa por la que autorizó la conversión de acción; consecuentemente, el proceso ya estaba en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que por cierto, es precisamente garante de los derechos constitucionales que las partes puedan tener, por lo que el amparo resulta improcedente, más aún cuando se conoce de otras actuaciones de orden civil que refuerzan este criterio; ii) Existiendo un contrato de arrendamiento que debe ser resuelto en la vía civil, la presente acción cae en la previsión del art. 96. 3 de la LTC, que se refiere a las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, y existiendo una demanda en la vía civil sobre el arrendamiento en cuestión, no corresponde ser resuelta por la vía de la acción de amparo constitucional por existir una causal de subsidiariedad; y, iii) Se advierten hechos controvertidos que probar, como ser el arrendamiento, la propiedad de los bienes y otras, que han sido discutidas por ambas partes, no siendo competencia del Tribunal de garantías por lo que la presente acción resulta “improcedente”.