SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2009, cursante de fs. 117 a 126 vta., el accionante manifiesta que, su mandante presentó denuncia el 14 de abril de 2009, contra Aylton Luiz de Almeida Junior, en calidad de último representante de la empresa “Grupo Gan Sudamericano S.R.L.”, por la presunta comisión del delito de robo; hechos ocurridos en la propiedad de su mandante ubicada en la carretera al Beni, alquilada a la mencionada empresa, donde el denunciado dispuso de un depósito y maquinaria que se encontraba al interior, que no eran parte del contrato de arrendamiento; por lo que Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Materia, dispuso la inventariación de los bienes con intervención de Notario de Fe Pública, debiendo quedar como depositarios su mandante y el denunciado, hasta que la autoridad jurisdiccional establezca lo que en derecho corresponda, decisión no objetada por el nombrado, procediéndose a la inventariación el 20 de mayo de 2009.
Señala que, el 29 de mayo de 2009, el Fiscal asignado al caso rechazó la denuncia, por lo que la parte contraria favorecida con la decisión, indujo en error al Fiscal de Distrito y presentó “recurso jerárquico contra el rechazo”; empero, sólo en cuanto a la entrega de los bienes secuestrados, figura inexistente en el Código de Procedimiento Penal, mereciendo la Resolución de 22 de junio del mismo año, por lo que el Fiscal ahora demandado dejó sin efecto el secuestro de los bienes muebles de su mandante, los cuales no estaban secuestrados, sino en depósito porque se demostró derecho propietario, con la agravante de que ya se había dispuesto la conversión de acción, por lo que el Fiscal de Distrito actuó sin control jurisdiccional, pues de acuerdo al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puede ratificar o revocar la resolución; sin embargo, no hizo ninguna de dichas actuaciones, sino que resolvió situaciones sobre un supuesto secuestro de maquinaria, siendo éste el primer acto ilegal. Asimismo, cometió un segundo acto ilegal, pues teniendo conocimiento de la existencia de una Resolución emitida por la Jueza de la causa, que disponía la conversión de la acción, dictó la Resolución que dejaba sin efecto el secuestro de la maquinaria en cuestión. En conocimiento de dicha Resolución, su mandante solicitó al Fiscal de Distrito deje sin efecto la misma, petición rechazada aduciendo que la Resolución impugnada no disponía del derecho propietario y que su impugnación no se enmarcaba a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR