SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 24

         Del memorial de acción de cumplimiento, así como de la prueba acompañada, se establece que se giró la nota de aviso CE-08/2009, por la cual se hizo conocer a la empresa “PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.” el importe adeudado de Bs278 933,60.-, por concepto de aportes devengados, intereses y multas, según inspección efectuada por la Unidad de Control de Empresas de la CPS de Santa Cruz, por las gestiones 2004 al 2008; luego, ante el incumplimiento de lo requerido, el Director Departamental de la CPS de Santa Cruz, giró la nota de cargo CE-07/2009, con un recargo de 3% del importe neto devengado, conforme al art. 22 del DS 1147, notificada la empresa el 14 de julio de 2009, concediéndole el plazo de tres días para su cancelación; para posteriormente, por vía jurisdiccional interponer demanda coactiva social en base a los arts. 609, 610 y 611 del Reglamento del CSS, 32 del DL 10173; y 14 y 19 del DL 11477.