SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 24
Del memorial de acción de cumplimiento, así como de la prueba acompañada, se establece que se giró la nota de aviso CE-08/2009, por la cual se hizo conocer a la empresa “PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.” el importe adeudado de Bs278 933,60.-, por concepto de aportes devengados, intereses y multas, según inspección efectuada por la Unidad de Control de Empresas de la CPS de Santa Cruz, por las gestiones 2004 al 2008; luego, ante el incumplimiento de lo requerido, el Director Departamental de la CPS de Santa Cruz, giró la nota de cargo CE-07/2009, con un recargo de 3% del importe neto devengado, conforme al art. 22 del DS 1147, notificada la empresa el 14 de julio de 2009, concediéndole el plazo de tres días para su cancelación; para posteriormente, por vía jurisdiccional interponer demanda coactiva social en base a los arts. 609, 610 y 611 del Reglamento del CSS, 32 del DL 10173; y 14 y 19 del DL 11477.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de deberes
- III.4.
- denegado