SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.1.

Bs278 933,60.-, adeudados por concepto de aportes devengados, intereses y multas, de acuerdo a la inspección efectuada por la Unidad de Control de Empresas por las gestiones 2004 a 2008, haciendo notar que dicho monto debe ser cancelado en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su notificación, en sujeción a las disposiciones contenidas en el Código de Seguridad Social y su Decreto Reglamentario (fs. 45).