SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4.
III.4. De la misma manera corresponde señalar que siendo el ámbito de protección de la acción de cumplimiento la materialización de un deber omitido, éste tiene que estar de manera expresa y en forma específica, prevista en la norma constitucional o legal; el deber no debe ser genérico, sino un deber concreto que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; lo que quiere decir que, conforme se estableció en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado, además que no debe estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; aspectos que en el caso presente, ocurren, por cuanto la autoridad demandada hizo conocer a la empresa accionante la nota de cargo CE-07/2009, por Bs285 919,87.-, por la no cancelación de la nota de aviso CE-008/09, por concepto de aportes devengados, intereses y multas que debía; lo que habría suscitado posteriormente, que la CPS inicie una demanda coactiva social de cobro contra la empresa “PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.”, encontrándose el proceso radicado en el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social, -conforme señalaron los accionantes-; de donde resulta que la norma supuestamente omitida establece aspectos genéricos y no concretos y que deben ser cumplidos por la autoridad demandada; existiendo además, controversia, respecto a si el cobro de aportes devengados, intereses y multas resultante del control de pago de aportes patronales al Régimen del Seguro Social a corto plazo, omitidos por “PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.”, corresponde ser demandado ante la jurisdicción ordinaria a través de una demanda coactiva social y si debe abrirse el procedimiento administrativo general. Establecidos así los límites y criterios que no fueron cumplidos por la empresa representada por los accionantes, corresponde denegar la tutela solicita.
Por último, es preciso aclarar que, de acuerdo a la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es la ejecución de la norma omitida, el objeto de la tutela de esta acción, está vinculada a procurar el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y legales, sin importar su fuente de producción, encontrándose entre éstas, los decretos supremos, resoluciones supremas, así como la legislación departamental y municipal; por lo que mediante esta acción tutelar no puede alegarse el incumplimiento de la jurisprudencia constitucional, como sucedió en el presente caso, al encontrarse ésta fuera del objeto de la tutela de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de deberes
- III.4.
- denegado