SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por la empresa que representan denuncian el incumplimiento de las normas previstas en los arts. 24 de la CPE; 1 inc. b) 11.I, 16 incs. a) y h), 17.I y II y 41 de la LPA; 28 inc. a) de la LACG; 4, 28, 62 inc. a) y 107.I del Reglamento para la Administración Pública, aprobado por el DS 27113, así como las SSCC 0861/2007-R y 0692/2003-R; por cuanto, habiendo la CPS efectuado un control e inspección contable sobre el cumplimiento de obligaciones a la seguridad social de la empresa “PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.” de las gestiones 2004 a 2008, se estableció la existencia de reparos sobre remuneraciones cotizables no declaradas; lo que derivó en el inicio del proceso de cobro en la vía jurisdiccional, cuando correspondía la aplicación del procedimiento administrativo general, situación que pese a ser solicitada en reiteradas oportunidades, no mereció respuesta alguna; lesionando con ello los derechos de petición, al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y/o garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- Fragmento 17
- III.2. Ámbito de protección
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE).
- Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- no debe entenderse que la acción de cumplimiento únicamente, procede cuando existe una lesión directa a un derecho fundamental o garantía constitucional presuntamente lesionada, pues, puede suceder que el incumplimiento de la norma o la Constitución no conlleve de modo directo su afectación, sino únicamente de manera indirecta.
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento de deberes
- III.4.
- denegado