SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Ahora bien, la empresa, no conforme con las observaciones de la Unidad de Control de Empresas de la CPS, el 21 de mayo de 2009, optó por solicitar el inicio del procedimiento administrativo a instancia de parte, pidiendo a la CPS adopte el mismo en la interpretación de los reparos efectuados; solicitud reiterada mediante notas dirigidas al ahora demandado, que a criterio de los accionantes, no mereció respuesta alguna, denunciando como normas omitidas e incumplidas por el demandado, los art. 24 de la CPE, referido al derecho de petición; así como los arts. 1 inc. b), y 16 incs. a) y h), relacionados a los derechos de los administrados de hacer efectivo el derecho de petición, formular peticiones ante la administración pública individual o colectivamente y obtener una respuesta fundada y motivada; igualmente, los arts. 4 y 28 del Reglamento para la Administración Pública, aprobado por el DS 27113, que prevén que la petición es un derecho de los ciudadanos y comprometen a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente.

Al respecto, es preciso señalar que dentro de los requisitos esenciales que deben cumplirse para que se ordene el cumplimiento de una norma omitida están que la -norma constitucional o legal- sea vigente, cierta y clara, no debe estar sujeta a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, debe ser ineludible, de obligatorio cumplimiento y ser incondicional; además, y entre los requisitos procesales, se exige que dicha omisión no pueda ser tutelada mediante otra acción de defensa.

En ese contexto, es que conforme a lo referido precedentemente, resulta evidente que la empresa representada por los accionantes pide la tutela del derecho de petición, el mismo que a través de otra acción tutelar -como es el amparo constitucional- puede ser protegido, dada su naturaleza jurídica y ámbito de protección; puesto que, dicha acción tiene “lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la constitución y la Ley”.