SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra detenido legalmente por orden de autoridad con competencia y jurisdicción mediante Auto de 25 de febrero de 2010, dictada por el Juez, Fernando Aguilar; 2) El 28 de agosto del referido año, la parte imputada solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue resuelta mediante decreto de 1 de septiembre de 2010, que no señala audiencia para su consideración, sino dispone “estese a la audiencia conclusiva” y reiterada la solicitud el 9 del similar mes y año, mereció la providencia de 15 de septiembre, que fijó audiencia para el 28 del mismo mes y año, la que no se llevó a cabo debido a que la autoridad jurisdiccional se encontraba delicada de salud, lo cual no fue demostrado con prueba idónea; y, 3) Conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con carácter previo a cualquier solicitud paralela que hubiese formulado la parte imputada, debía haberse resuelto la cesación solicitada, constituyendo un acto lesivo en contra de los derechos del peticionante no hacerlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º