SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión del legajo procesal arrimado al expediente y lo informado por la autoridad demandada, se tiene que el representado de la accionante dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 308 del Código Penal (CP), solicitó la cesación a la detención preventiva, la misma que supuestamente no hubiera sido tramitada al existir ya “acto conclusivo”; posteriormente, la Jueza demandada fijó audiencia para el 28 de septiembre de 2010, la misma que no pudo llevarse a efecto a consecuencia de que dicha autoridad se encontraba enferma desde el 28 de septiembre al 30 del mismo mes y año, conforme consta del certificado de incapacidad temporal por enfermedad (fs. 42); en ese ínterin, la parte accionante mediante memorial de 27 de septiembre de 2010, recusó a la Jueza ahora demandada; sin embargo, por memorial de 29 del mismo mes y año, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que al no haber sido atendida, suscitó la interposición de la presente acción, alegando actos dilatorios que provocarían indebida restricción al derecho a la libertad.      

Ahora bien, conforme a la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, producida la recusación el Juez de la causa se encuentra impedido de realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad, hasta que el Tribunal Superior defina si el rechazo a la recusación es legal o no, ocasionando dos situaciones, la separación definitiva del juez o tribunal si se confirma el rechazo, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron, y la devolución de la causa a su conocimiento, si se establece la ilegalidad de la recusación formulada, con el fin de que continué con la sustanciación del proceso, el que no podrá ser recusado por las mismas causales.