SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del legajo procesal arrimado al expediente y lo informado por la autoridad demandada, se tiene que el representado de la accionante dentro del proceso penal que se le sigue, por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 308 del Código Penal (CP), solicitó la cesación a la detención preventiva, la misma que supuestamente no hubiera sido tramitada al existir ya “acto conclusivo”; posteriormente, la Jueza demandada fijó audiencia para el 28 de septiembre de 2010, la misma que no pudo llevarse a efecto a consecuencia de que dicha autoridad se encontraba enferma desde el 28 de septiembre al 30 del mismo mes y año, conforme consta del certificado de incapacidad temporal por enfermedad (fs. 42); en ese ínterin, la parte accionante mediante memorial de 27 de septiembre de 2010, recusó a la Jueza ahora demandada; sin embargo, por memorial de 29 del mismo mes y año, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, que al no haber sido atendida, suscitó la interposición de la presente acción, alegando actos dilatorios que provocarían indebida restricción al derecho a la libertad.
Ahora bien, conforme a la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, producida la recusación el Juez de la causa se encuentra impedido de realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad, hasta que el Tribunal Superior defina si el rechazo a la recusación es legal o no, ocasionando dos situaciones, la separación definitiva del juez o tribunal si se confirma el rechazo, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron, y la devolución de la causa a su conocimiento, si se establece la ilegalidad de la recusación formulada, con el fin de que continué con la sustanciación del proceso, el que no podrá ser recusado por las mismas causales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º