SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado

Sobre el planteamiento de recusaciones y la conducta que debe asumir el juez del proceso respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, este Tribunal Constitucional mediante la SC 2302/2010-R de 19 de noviembre, ha señalado que: “A fin de dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio recordar que luego de haber interpretado los alcances del art. 319 del CPP, este Tribunal en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, estableció: ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…´.