SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs. 2 a 4, la accionante manifiesta que, al haber sido imputado su hijo y representado, por la supuesta comisión del delito de violación, se encuentra detenido en el penal de “San Antonio” por más de seis meses; ante lo cual, el 27 de agosto del referido año, solicitó a la Jueza demandada la cesación de su detención preventiva, quien negó pronunciarse al respecto alegando que existía “una audiencia conclusiva” y que había perdido competencia; ante tanta insistencia de su parte, señaló audiencia para el 28 de septiembre del citado año, actuado procesal al que la Jueza demandada nunca se presentó supuestamente por motivos de salud; no obstante, que momentos previos a la audiencia se encontraba en funciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º