SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
En el caso en estudio, la Jueza ahora demandada no ha cometido ningún acto ilegal, más al contrario ha cumplido la norma prevista para la tramitación de las recusaciones; por cuanto, una vez recusado el Juez, éste no puede ejercer ningún acto procesal. En el presente caso, la Jueza demandada fue recusada por la misma parte accionante, lo que impide que pueda pronunciarse respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, porque resulta contradictorio que habiéndose dudado de la probidad e imparcialidad de esa autoridad, ahora se le exija resolver la cesación de detención preventiva, cuando antes que nada el tribunal superior conforme el art. 320 inc. 1) del CPP, tiene que resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación plateada dentro de un trámite sumarísimo y en el plazo de cuarenta y ocho horas; siendo uno de los efectos y consecuencias inmediatas de la recusación, sin importar el resultado de la resolución, el impedimento de continuar conociendo la causa, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como acto dilatorio restrictivo al derecho a la libertad personal; puesto que, si bien, ante cualquier solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables “Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando: “…; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad." (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0078/2010-R de 3 de mayo); de donde resulta que la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 28 de septiembre de 2010, no fue llevada a efecto por una causa justificada, cual fue inicialmente, la baja médica de la autoridad demandada y posteriormente, haberse promovido recusación en su contra, no siendo evidente entonces los supuestos actos dilatorios que estarían provocando la restricción al derecho a la libertad del representado de la accionante, más aún si la norma prevista por el art. 320 inc. 1) del CPP, establece la nulidad de los actos que fueran realizados de manera posterior a la recusación formulada; por lo que conforme los fundamentos señalados, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º