SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando

En el caso en estudio, la Jueza ahora demandada no ha cometido ningún acto ilegal, más al contrario ha cumplido la norma prevista para la tramitación de las recusaciones; por cuanto, una vez recusado el Juez, éste no puede ejercer ningún acto procesal. En el presente caso, la Jueza demandada fue recusada por la misma parte accionante, lo que impide que pueda pronunciarse respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, porque resulta contradictorio que habiéndose dudado de la probidad e imparcialidad de esa autoridad, ahora se le exija resolver la cesación de detención preventiva, cuando antes que nada el tribunal superior conforme el art. 320 inc. 1) del CPP, tiene que resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación plateada dentro de un trámite sumarísimo y en el plazo de cuarenta y ocho horas; siendo uno de los efectos y consecuencias inmediatas de la recusación, sin importar el resultado de la resolución, el impedimento de continuar conociendo la causa, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como acto dilatorio restrictivo al derecho a la libertad personal; puesto que, si bien, ante cualquier solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables “Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando: “…; c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad." (las negrillas y el subrayado nos corresponden) (SC 0078/2010-R de 3 de mayo); de donde resulta que la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 28 de septiembre de 2010, no fue llevada a efecto por una causa justificada, cual fue inicialmente, la baja médica de la autoridad demandada y posteriormente,  haberse promovido recusación en su contra, no siendo evidente entonces los supuestos actos dilatorios que estarían provocando la restricción al derecho a la libertad del representado de la accionante, más aún si la norma prevista por el art. 320 inc. 1) del CPP, establece la nulidad de los actos que fueran realizados de manera posterior a la recusación formulada; por lo que conforme los fundamentos señalados, corresponde denegar la tutela solicitada.