SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
Sobre los efectos de la excusa y recusación en materia penal, el art. 321 del CPP, prevé que producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad; y aceptada la excusa o la recusación, la separación del Juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron; añadiendo dicha norma, que: “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando: 1. No sea causal sobreviniente; 2. Sea manifiestamente improcedente; 3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o, 4 Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos”; norma que se encuentra vigente por Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º