SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Patricia Torrico Ortega, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: a) Habiendo asumido el conocimiento de la causa en suplencia, tuvo que resolver una solicitud de anticipo de prueba formulada por el Ministerio Público y un incidente de nulidad contra el mandamiento de aprehensión; posteriormente, hizo uso de su vacación del 5 al 29 de julio, existiendo otra suplencia conforme el art. 187 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg); b) El 10 de agosto de 2010, se formalizó acusación contra el representado de la accionante por el delito de violación, programándose audiencia conclusiva, momento procesal para resolver cualquier incidente o excepción pendiente de resolución; c) La audiencia fijada para septiembre no se llevó a cabo, al no haberse hecho presente el imputado, ni su defensor, señalándose nueva audiencia para el 28 de septiembre de 2010; y, d) Las razones por las cuales no se desarrolló la audiencia de la cesación de la detención preventiva y la conclusiva, se deben inicialmente a su estado de salud; sin embargo, no obstante de que ello no hubiera ocurrido, el 28 de septiembre de 2010, el imputado planteó recusación en su contra, lo que le impidió pueda desarrollar algún acto procesal bajo pena de nulidad, por lo que todas las actuaciones fueron dictadas en el marco legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º