Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, el imputado René Rambert Guzmán Soria, reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, haciendo constar que la primera solicitud fue denegada con el fundamento de existir acto conclusivo, alegando que la fijada para el 28 de septiembre de 2010, a horas 14:30, no se llevó a cabo a consecuencia de que la Jueza se encontraba enferma y que la recusación planteada en su contra “es desde los actos conclusivos para adelante, y por demás sigue siendo competente de la causa para todos los actos procesales sobre todo para la cesación de la detención preventiva” (sic). (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “procedente”
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: 1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo.
- el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- ´Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado
- impedimento de seguir conociendo la causa
- es decir, que le está prohibido a partir del momento de su excusa, de realizar cualquier otro acto procesal. Impedimento aplicable también a los casos de recusación
- se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los actos dilatorios que podrían provocar una indebida restricción al derecho a la libertad, en casos de solicitudes de cesación de detención preventiva, se dan cuando
- 2º