SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, en el informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señaló: 1) Por Auto de 8 de octubre de 2010, en el proceso penal seguido contra los accionantes, resolvió realizar audiencia de medidas cautelares contra la imputada declarada rebelde, Bertha Karina Almazan Serrano, por lo que instalada y posterior al informe de la presencia de las partes, exceptuando los coimputados y sus respectivos abogados, interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, respecto a la notificación de la imputación formal mediante edicto a los imputados; 2) Cursa en el expediente original, informe del Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, señalando que se constituyó en el domicilio real de la imputada ubicado en “av. Mutualista Nº 3325”, donde fue informado que la misma ya no vivía en ese lugar desde marzo de 2010; señalando también que, se constituyó en el domicilio laboral de la imputada, donde le indicaron que salió de vacaciones, dando lugar a que se ordene la notificación por edicto, toda vez que la imputada no tenía domicilio real ni procesal; 3) Se corrieron los traslados correspondientes a las partes, quienes previa fundamentación, solicitaron se rechace el incidente planteado, pues no se cumplió los requisitos exigidos por el art. 166 del CPP, argumentando que el fin de la notificación realizada por edicto era que la imputada conozca del proceso, lo que se cumplió; 4) Si bien Bertha Karina Almazan y Javier Suaznabar Angles, se apersonaron al juzgado en forma personal y posterior a la declaratoria de rebeldía, sin purgar la misma, esto no causa el efecto legal necesario; 5) Respecto a que los memoriales presentados no salieron de despacho dentro de término, no es evidente; toda vez que, el expediente estuvo a disposición de las partes en todo momento exceptuando los casos en los que se presentaron memoriales, ingresando a su despacho para su resolución; 6) Se resolvió una recusación planteada por la parte imputada por haber supuestamente emitido opinión al resolver el incidente planteado de actividad procesal defectuosa y una supuesta amistad con el abogado de la parte contraria, rechaza in límine, por no cumplir los requisitos exigidos en el art. 319 y 320 del CPP, las modificaciones realizadas por la Ley 007 y dando cumplimiento a la circular 021/2010, emitida por Presidencia; y 7) Se realizó audiencia cautelar contra Bertha Karina Almazan Serrano, disponiéndose su detención preventiva, por considerar que su conducta antijurídica se adecuaba a lo previsto por los arts. 233 incs. 1) y 2); 234.1 y 2; y, 235.1 y 2, del CPP.