SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 9 a 12, los accionantes manifiestan que, en el proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de estafa y otros, radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, se cometieron una serie de irregularidades, pues para la notificación con la imputación formal, se emitió comisión instruida a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Instalada la audiencia de medidas cautelares el 6 de septiembre del citado año, por informe del Actuario del Juzgado, se conoció que el Oficial de la Central de Notificaciones, representó que constituido en sus fuentes laborales, ubicadas en el “km 8 ½” de la carretera Santa Cruz-Cotoca, empresa “Ecoplast América Ltda.”, no pudieron ser habidos, ordenando la autoridad ahora demandada su notificación por edictos, pese a la ausencia de los presupuestos del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que cuentan con domicilio establecido, consignado en la Resolución de imputación, señalando el lugar donde está establecida la empresa, situación por la cual el Oficial de Diligencias debió dejar aviso judicial indicando la fecha y hora en que volvería para practicar la diligencia, de no ser así, realizar informe para que la autoridad judicial disponga su notificación, dejando copia de ley a un testigo, conforme lo prevé el art. 163 del CPP; empero, en audiencia de medidas cautelares de 1 de octubre del 2010, para la cual no fueron notificados, se los declaró rebeldes y se ordenó se libre en su contra mandamientos de aprehensión, arraigo y otras medidas, atentando su libre locomoción.

Por tales antecedentes, Boris Edward Molina Álvarez, el 4 de octubre de 2010, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se los vuelva a notificar con la imputación formal en su domicilio laboral, debiendo dejar sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir de la ilegal notificación. Por su parte, Bertha Karina Almazan Serrano y Javier Suaznabar Angles, comparecieron de forma personal ante el Juez de la causa, como establece el art. 91 del CPP, solicitando por memorial el 1 del citado mes y año, se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión en su contra; mereciendo proveído por el cual la Jueza demandada, ordenó que previo a resolver los memoriales se purgue la multa impuesta por la rebeldía, cancelando la misma el 8 del citado mes y año, en Santa Cruz, pues el Actuario indicó que no contaba con los formularios y que el Auto de rebeldía no estaba transcrito, situación que motivó el retraso para dicho cometido; en cuyo interín, efectivos policiales aprehendieron a Bertha Karina Almazan Serrano, el 8 de octubre de 2010, trasladándola a celdas policiales de Cotoca, señalando la autoridad demandada que todavía estaba vigente el mandamiento de aprehensión, ante la falta de cancelación de la rebeldía, indicando que en horas de la tarde resolvería su situación jurídica, señalando audiencia de medidas cautelares para el mismo día de su aprehensión.