SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
la SC 0636/2010-R
Respecto al primer punto, se debe dejar claramente establecido que la SC 0636/2010-R de 19 de julio, estableció que las resoluciones pronunciadas en los incidentes, son susceptibles del recurso de apelación incidental, citando al efecto a la SC 0522/2005-R, que al respecto precisa: "…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida…" (las negrillas nos pertenecen), por lo que conforme se tiene establecido a partir de la SC 0008/2010-R, el accionante bien pudo hacer uso de los medios y/o mecanismos previstos por ley, previamente a interponer la presente acción de libertad, por lo que no agotó la vía específica, idónea, eficiente y oportuna de defensa, en procura de la reparación y/o protección de sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- la SC 0636/2010-R
- APROBAR