SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, libertad y defensa, aduciendo que en el proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, la autoridad demandada les declaro rebeldes, disponiendo se libre mandamientos de aprehensión, ante la imposibilidad de notificarlos con la imputación; en conocimiento de ello, Javier Suaznabar Angles y Bertha Karina Almazan Serrano, comparecieron al Juzgado el 1 de octubre de 2010, solicitando se deje sin efecto dichos mandamientos; y, Boris Edward Molina Álvarez, por memorial de 4 del citado mes y año, formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, respecto a la notificación con la imputación, a los que se decretó que, previamente debían cancelar la multa por la rebeldía, que recién efectuaron el 8 del señalado mes y año, porque el Actuario indicó que no se contaba con los formularios y que el Auto de rebeldía no estaba transcrito; empero, Bertha Karina Almazan Serrano, fue aprehendida por funcionarios policiales, realizándose audiencia de medida cautelar en la que se dispuso su detención preventiva, pese a que se formuló recusación contra la Jueza, que la rechazó, continuando la audiencia. Por consiguiente, corresponde en revisión verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- la SC 0636/2010-R
- APROBAR