SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
SC 0080/2010-R
Es así que ampliando este criterio jurisprudencial la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y la Constitucional, siendo uno de ellos:
Con relación al segundo punto, se tiene que la accionante bien pudo impugnar la resolución que dispuso su detención preventiva, mediante el recurso de apelación, consiguiendo con ello agotar los mecanismos previstos por ley dentro de la jurisdicción ordinaria, abriendo la posibilidad de que el superior en grado pueda reparar las supuestas lesiones a sus derechos y garantías constitucionales, conforme ha establecido este Tribunal en su SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su segundo supuesto, por lo cual mediante esta acción de libertad no se puede ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, caso contrario se ocasionaría una confrontación entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- la SC 0636/2010-R
- APROBAR