SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
Por Resolución 01/2010 de 13 de octubre, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Cotoca del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Bertha Karina Almazan Serrano, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, así como de las “circunstancias supuestamente ilegales que fueron seguramente denunciadas en la audiencia correspondiente”, para que sean revisadas por el tribunal superior; ii) Las ilegalidades respecto a la notificación de los otros accionantes, fue resuelta en el incidente de nulidad planteado, mediante el cual denunciaron actividad procesal defectuosa, como mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Penal; y, iii) La acción de libertad opera sólo en caso de no haberse agotado las vías específicas, evidenciándose que de manera paralela activaron esta acción de defensa, lo cual al margen de desnaturalizar su esencia y naturaleza jurídica, provoca conflicto entre las jurisdicciones constitucional y ordinaria, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática, como establece las SSCC 0439/2005-R y 0080/2010-R.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- la SC 0636/2010-R
- APROBAR