SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
De la normativa citada precedentemente, se tiene que si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de vulneración que atente al derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que ponga en peligro el derecho a la libertad; sin embargo, antes de su interposición, previamente se deben agotar todos los medios y/o mecanismos de protección específicos de defensa; es decir, antes de activar ésta acción constitucional, se deben utilizar los recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos; por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. Entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde se estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- por lo que la acción de libertad solamente opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- SC 0080/2010-R
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- la SC 0636/2010-R
- APROBAR