SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 2 a 4 de obrados, refiere que la Fiscal de Materia, Jhosy Erly Arauco, emitió el 2 de junio del citado año, una Resolución de aprehensión de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma que hasta la fecha no se le notificó; sin embargo, el 17 de agosto del mismo año, a horas 9:45 aproximadamente, se hicieron presentes en su fuente de trabajo dos personas sin identificarse; las mismas, que después de hacerle firmar la orden de aprehensión, sin explicarle los motivos o delitos que supuestamente hubiese cometido, lo enmanillaron conduciéndole a la Fiscalía del Distrito de La Paz, y luego a la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, llegando a horas 22:00 del mismo día. Posteriormente, fue remitido ante la Fiscal Jhosy Erly Arauco, quien no le tomó su declaración, aduciendo haber sido recusada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- APROBAR