Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. El 17 de agosto de 2010, la Fiscal de Materia, Jhosy Erly Arauco, emitió la orden de citación del imputado Guillermo Claudio Flores Cusi, con la finalidad de recibir su declaración, quien al ser notificado a horas 10:30 de la misma fecha, se negó a firmar, por lo que se aplicó el art. 163 del CPP (fs. 54 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- APROBAR