Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.11.
II.11. El 30 de septiembre de 2010, el accionante mediante memorial dirigido al Fiscal de Distrito de Cochabamba, interpuso recusación contra Jhosy Erly Arauco, Marcelo Rollano Burgoa, Fiscales de Materia, por la existencia de un proceso penal seguido contra la mencionada autoridad y el 5 de octubre de 2010, mediante Auto en aplicación del art. 73 de la LOMP, se resolvió desestimar la recusación formulada, disponiendo que la Fiscal de Materia continúe asumiendo conocimiento del proceso (fs. 74 a 76).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- APROBAR