SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 101 a 107, denegó la tutela solicitada y declaró “improcedente” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) Las lesiones al debido proceso, a los principios de legalidad y criterios referentes a los vicios de nulidad, no pueden siempre ser encarados por la vía de la acción de libertad, para esos casos existen otros medios que prevé el actual procedimiento, no pudiendo tratar de crear un proceso paralelo para lograrse saneamiento procesal por infracciones legales; ii) Lo que atañe a la libertad propiamente dicha, o a los aspectos concomitantes con el derecho a la libertad, deben ser solucionados en última instancia por la acción de libertad, pero otros aspectos de vicios de nulidad o comportamiento nada éticos de las autoridades, o accionar fuera del marco de la legalidad, tendrá que ser de conocimiento en otra vía; iii) En el caso presente se tiene que el accionante, se encuentra detenido en la cárcel pública de “San Sebastián” de Cochabamba en virtud a un mandamiento legalmente expedido por la Jueza Sétima de Instrucción en lo Penal, previa fundamentación legal, de modo que esa detención no se torna en ilegal, sino más bien aplicándose normas sustantivas y adjetivas de la materia; y, iv) Se tiene entonces que la Jueza demandada, no ha vulnerado derecho fundamental alguno ni tampoco garantía constitucional del imputado Guillermo Claudio Flores Cusi, los Fiscales demandados, han actuado con celo funcionario en el desempeño de sus funciones, recordando que el Fiscal no se constituye en el ciego acusador del imputado, sino tiene la misión fundamental de velar porque se cumplan con las formalidades de ley y se resguarde los derechos de los imputados y pues de haberse realizado algún error tanto en los fiscales como en la Jueza demandada, se ha subsanado sin vulnerar derecho fundamental alguno, así como tampoco se ha lesionado garantía constitucional del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela demandada.