Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita que se conceda la acción de libertad, disponiéndose la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el mandamiento de aprehensión expedido en su contra el 8 de junio de 2010, se le notifique legalmente para que preste su declaración informativa ante el Ministerio Público y cese su detención preventiva, disponiendo para ello su libertad inmediata y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- APROBAR