Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1574/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El 1 de junio de 2010, por informe con relación al caso 0705/10 dirigido al Director Departamental de la FELCC, la funcionaria policial asignada al caso, Consuelo Pacheco Salvatierra, informó sobre el secuestro y allanamiento realizado el 22 de abril del mismo año, sugiriendo la ampliación de la investigación para que se expidan ordenes de aprehensión (fs. 45 a 49).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- APROBAR