SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 5 a 6, la accionante, refiere que el 27 del indicado mes y año, cuando el menor al que representa, se constituyó a su establecimiento educativo y se encontraba pasando clases de computación, una de sus compañeras le indicó que se apurase que le esperaría afuera y cuando salió, fue perseguido por la nombrada compañera hasta su domicilio, donde lo abrazó y besó, bajándole su buzo, circunstancia en la que fueron sorprendidos siendo reprendidos ambos severamente.
Al día siguiente de ese incidente, el padre de la menor ingresó al domicilio de su representado llevándolo directamente a dependencias de la FELCC, donde sin ninguna orden de aprehensión en la División de Menores, por órdenes de la Fiscal de Materia ahora demandada, permaneció hasta horas 12:30 de 27 de septiembre de 2010, en calidad de “depósito judicial” para luego ser conducido por las autoridades policiales al albergue hogar “Mi Casa”, permaneciendo más de diez horas sin que se hubiera iniciado acción penal alguna en su contra, para luego ser trasladado nuevamente a dependencias de la División Menores de la FELCC, donde permanece detenido por más de veinte horas sin que exista denuncia alguna en su contra y menos una orden de aprehensión de autoridad competente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR