Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 09/2010 de 29 de septiembre, cursante de fs. 24 a 28, dictada por la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, CONCEDER la acción de libertad solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR