SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
improcedente”
La Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2010 de 29 de septiembre, cursante de fs. 24 a 28, declaró “improcedente” la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Si antes de existir imputación formal, la policía y la Fiscalía hubiesen cometido arbitrariedades que afectaron al derecho de libertad de locomoción de una persona, corresponde que se denuncien ante el Juez de Instrucción de turno; y, 2) En el caso de análisis se cumplieron los plazos establecidos por el procedimiento penal, puesto que la detención a cargo de la Policía no superó las ocho horas y la detención dispuesta por la Fiscal demandada, tampoco fue superior a las veinticuatro horas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR