SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que su hijo menor de 16 años de edad, se encuentra detenido en dependencias policiales de la FELCC, División de Menores, donde sin ningún mandamiento de aprehensión, por órdenes de la Fiscal de Materia ahora demandada, permaneció hasta horas 12:30 del 27 de septiembre de 2010, en calidad de “depósito judicial” para luego ser conducido por las autoridades policiales al albergue “Mi Casa”, permaneciendo más de diez horas, a pesar de no haberse iniciado acción penal alguna en su contra, habiendo sido trasladado nuevamente a dependencias de la División Menores de la FELCC, donde permanece detenido por más de veinte horas sin que exista denuncia alguna en su contra y menos una orden de aprehensión de la autoridad competente.
Según el informe prestado por la Fiscal demandada, el menor de 16 años de edad, hijo de la accionante, fue detenido el 27 de septiembre de 2010, a horas 19:30 y conducido a la División Menores de la FELCC, habiendo recibido el informe de la Suboficial Sofía Choque Fernández, quien le hizo saber que el aludido menor fue detenido acusado del presunto delito de violación, por lo que ordenó su internación en el Albergue “Mi Casa” y como se trata de un delito de acción pública a instancia de parte, esperó que el padre de la supuesta víctima presente denuncia formal o presente querella ante el Ministerio Público, situación que no se produjo por lo que no abrió el proceso, disponiendo la inmediata libertad del menor aprehendido; sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se advierte que el representado de la accionante, menor de 16 años, el 27 de septiembre de 2010, fue aprehendido por el presunto delito de violación, a horas 19:30 habiendo librado la autoridad demandada un requerimiento por el que dispuso su internación en el albergue “Mi Casa”, al promediar las horas 00:30 del 28 del indicado mes y año, habiendo permanecido por más de diez horas para ser nuevamente remitido a dependencias policiales, donde después de más de 20 horas de su aprehensión, fue liberado por orden de la Fiscal demandada.
De acuerdo a los hechos referidos, se advierte que la Fiscal demandada, no actuó conforme impone el párrafo segundo del art. 303 del CNNA, puesto que una vez que tomó conocimiento de la aprehensión del menor acusado de una presunta violación, debió determinar el inicio de la investigación e informar al Juez dentro de las ocho horas, además de dar aviso a sus padres, responsables o persona señalada por aquél; actos que la autoridad demandada no demostró haber cumplido, pues no existe constancia de haber iniciado la investigación ni dado aviso de la misma al Juez de la Niñez y Adolescencia dentro del indicado plazo, habiendo permitido que el menor permaneciera en esa situación por más de veinte horas, con lo cual fue vulnerado el derecho de libertad de locomoción del menor representado por la accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR