SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. En el informe expedido el 29 de septiembre de 2010, por la Secretaria de la División Menores y Familia de la FELCC, se establece que el menor MLA fue conducido por el cabo Osvaldo Camacho y el policía Limber Cruz Tola, funcionarios de Radio Patrulla 110, el 27 de septiembre de ese año, a horas 20:00 por el presunto delito de violación, habiéndose elaborado el acta correspondiente. Asimismo, el indicado menor de 16 años de edad, en ningún momento permaneció en calidad de aprehendido ni arrestado en esas dependencias, habiendo sido depositado en el albergue “Mi Casa” en cumplimiento del requerimiento expedido por la Fiscal de turno, quien posteriormente ordenó su inmediata libertar al no existir denuncia formal en su contra (fs. 15).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR