SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1575/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó el memorial de la acción de libertad, reiterando los fundamentos expuestos en su integridad. Agregó que el 27 de septiembre de 2010, el padre de la adolescente de 15 años, R.C., se constituyó en su domicilio a horas 19:00, ingresando sin consentimiento de la propietaria, sacó al menor conduciéndolo a dependencias de la FELCC a la División Menores donde permaneció hasta pasada la media noche; es decir, alrededor de cinco horas y media, dejándolo en calidad de “depósito judicial” por orden de la Fiscal demandada. Sin- embargo, al promediar las horas 00:30, la investigadora de la División Menores condujo al menor al albergue “Mi Casa” por órdenes de la Fiscal de Materia demandada, donde permaneció hasta horas 10:30 del 28 de septiembre de 2010, que nuevamente funcionarios policiales lo trasladaron a dependencias de la FELCC; lugar en el que permaneció hasta horas 16:00, habiendo permanecido privado de su libertad por más de veinte horas sin que exista una acción penal en su contra, por lo que la privación de su libertad de locomoción fue arbitraria y de manera discrecional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR