SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso seguido por Wang Young Choi Kim contra Elizabeth Hortensia Requena Justiniano y Carlos Negrete Arze se dictó el Auto de Vista 83/09 de 31 de julio de 2009, carente de pertinencia pues dicho Auto señala que el derecho propietario del Hotel Safari corresponde a Carlos Negrete Arze tal como lo ha establecido el Auto de Vista 185/05 de 21 de noviembre e 2005; empero no obstante aquello, los Jueces de primera instancia acogieron la solicitud de reposición de la partida 8.030.4.01.0000050 a nombre de Dae Sik Lee, ignorando el derecho propietario de Carlos Negrete Arze.
Asimismo, el accionante expresó que se han trastocado Autos que no habían sido recurridos de apelación, y precisamente no han sido apelados porque los mismos ya habían adquirido autoridad de cosa juzgada, máxime si tenemos advertido los antecedentes que el Auto de Vista 185/05, es anterior a las últimas Resoluciones que dispusieron la reposición de las partidas por las que se hubiese vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto a la pertinencia de las resoluciones y por ende los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y cosa juzgada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º