SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni constituida en Tribunal de garantías mediante resolución de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 151 a 152, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Los documentos acompañados no arrojan la convicción y certeza suficiente respecto a los hechos y derechos objeto de la presente acción b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara cuando limita la tutela a los derechos fundamentales consolidados, no cuestionados y controvertidos que por su naturaleza corresponde dilucidar a la justica ordinaria c) No corresponde en el caso de autos, la tutela de derechos y hechos que se nos presentan controvertidos y puedan llevar a un fallo injusto contra los demandados o del tercero interesado; pues según la jurisprudencia constitucional la dilucidación de hechos y reconocimientos de derechos previamente han de ser establecidos en la vía ordinaria.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º