SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, lo que pretende es refutar la estructura de los fundamentos de la Resolución impugnada que el Auto de Vista 083/09 de 31 de julio, y su relación con otras Resoluciones dictadas incluso en otros procesos en que intervienen los mismos sujetos procesales, sea como demandantes o como demandados, por otra parte pretende que la justicia constitucional discuta cual si fuera parte de las instancias ordinarias a quién le corresponde un determinado derecho de propiedad y por lo tanto pretende establecer qué persona como sujeto procesal, tiene o no la razón legal en el juicio ordinario. Buscando discutir el fondo de lo resuelto por el Auto de Vista 83/09 de 31 de julio, dictado por las autoridades demandadas.
Asimismo según el accionante no procede un desistimiento del derecho o del proceso cuando la parte contraria decide desistir de un recurso de apelación lo que aparejaría la ejecutoria de una determinada sentencia judicial, aspectos que tienen que ver con la discusión por parte del accionante de la interpretación de la legalidad ordinaria, en un asunto específico, de acuerdo a lo obrado en el proceso, labor interpretativa que debe realizar la jurisdicción ordinaria, y de esta manera y con esos fundamentos intenta revisar en el fondo, si la fundamentación del Auto de Vista 083/09 impugnado es correcta.
Por otro lado al existir dos matrículas computarizadas de Derechos Reales de derecho propietario sobre un mismo inmueble como es el Hotel Safari, es necesario que el Ministerio Público investigue si existen posibles delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad material, ideológica, estelionato u otros, por lo manifestado en la presente sentencia. Así también se investigue la venta cursante en fotocopias a fs. 142 a 143 vta., y por otra parte el documento privado reconocido en fotocopia de fs. 144 que refiere un préstamo de dinero.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º