Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que fueron vulnerados los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada, de su representado toda vez que, el Auto de Vista 83/2009 de 31 de julio de 2009, debió ser anulado por no cumplir con el art. 236 del CPC, por no ajustarse a la pertinencia correspondiente y por una actuación extra petita ya que fueron trastocados Autos que no fueron recurridos de apelación y que adquirieron calidad de cosa juzgada material y sustancial Corresponde, en revisión, analizar si es viable conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º