Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Cursa copia de informe de la sub-Registradora de Derechos Reales del Beni, que informa que existe sobre el Hotel “Safari” dos matrículas de registro en DD.RR., la una de No 8.03.4.01.00000028 en el asiento A-1 inscrita a nombre de Carlos Negrete Arze y la otra signada con el número 8.03.4.01.0000050 inscrita a favor de Six Lee Dae (fs. 74 a 75 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º