Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. El memorial de la acción de amparo constitucional planteada, cuestiona que la Resolución no tiene pertinencia pues establece que el derecho de propiedad sobre el Hotel Safari pertenece a Carlos Negrete Arze y se manifiesta que no procedía en el proceso ordinario, desistimiento de la acción o proceso dado que el mismo vulnera el Código de Procedimiento Civil, y que al haber presentado desistimiento de la apelación el demandado no podía desistir de la acción o proceso por estar el trámite automáticamente con Sentencia ejecutoriada por lo que correspondía un acuerdo transaccional, figura mencionada pero inexistente en autos (fs. 34 a 38 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º