Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Cursa copia del Auto de Vista 083/09 de 31 de julio de 2009, la Sala Civil de la Corte Superior del Beni reconoce como único propietario del Hotel Safari a Carlos Negrete Arze, careciendo del mismo Dae Sik Lee, y no deja sin efecto el Auto de Vista 185/05 de 21 de noviembre de 2005, pues un inmueble no puede tener dos matrículas se entiende en Derechos Reales, pues de acuerdo al art. 91 del CPC el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos establecidos por la ley sustantiva (fs. 70 a 71).
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º