SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1589/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Se produjo una venta a plazos del complejo turístico Safari, ubicado en Rurrenabaque, efectuada por Carlos Alcazar Valle a favor Hwa Young Choi; y como Choi no cumplió con el pago del saldo de la deuda, se produce la retroventa que hizo Choi en favor de Carlos Alcázar. Ya en propiedad de este último se produce el embargo y remate de dicho inmueble por un proceso ejecutivo que le siguieron a Carlos Alcázar Valle en la ciudad de La Paz pasando la propiedad a Elizabeth Hortensia Requena Justiniano quien con su derecho propietario emergente de una adjudicación judicial intentó desapoderar a Whang Young Choi que administraba el Hotel y luego Hwa Young Choi inició un proceso ordinario contra Carlos Alcázar Valle, pidiendo la nulidad de la retroventa y de la adjudicación judicial, en esas circunstancias, se produjo un acuerdo en el que Carlos Alcázar y Elizabeth Hortensia Requena Justiniano pactaron con Choi, dejar sin efecto el juicio ordinario a cambio que Elizabeth Hortensia Requena Justiniano le venda el Hotel a Choi. Como el señor Choi no tenia dinero para la compra.-, pero expresó que lo tendría en el plazo no mayor de un año -convenció a Carlos Negrete Arze para que compre el Hotel, con el fin que dentro de un año, Choi se lo compraría a éste último.
Luego Carlos Negrete Arze comenzó a exigir la entrega del complejo a Whang Young Choi que lo administraba-, y según relata el representante del tercero interesado, Whang Young Choi sorprendió al Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, ya que estando archivado el juicio ordinario seguido por Choi contra Carlos Alcázar Valle por desistimiento reciproco, Whang Young Choi maliciosamente logró que se emita provisión ejecutoria que ordenaba se inscriba la Sentencia en Derechos Reales. Logrado su objetivo con un poder supuestamente otorgado por Hwa Young Choi transfirió el Hotel Safari a favor Dae Sik Lee, quien inscribió su derecho de propiedad en una partida paralela a la de Carlos Negrete Arze, existiendo en DD.RR. dos partidas o matriculas de Registro de derecho propietario una a nombre de Dae Sik Lee, y la otra a nombre de Carlos Negrete Arze. Es así que, Dae Sik Lee vendió el Hotel Safari a Choi Soung Min, actual accionante representado por poder por Whang Young Choi Kim
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- no le corresponde analizar la valoración de la prueba
- este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º