Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2°
2° Con la facultad conferida por el art. 48 inc. 4) de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, y en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías hasta la fecha, se dejan subsistentes los actos procesales llevados a cabo en cumplimiento de dicho fallo, ratificando su legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°