SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades municipales demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a percibir una remuneración justa; además, de lesionar la garantía del debido proceso, porque rehusaron dar curso a su solicitud de regulación de honorarios profesionales. En su amplio, pero desordenado memorial, el accionante efectuó una detallada relación de los hechos, reiterando que el Alcalde Municipal de La Guardia tenía plena competencia para conocer su demanda de regulación de honorarios.

Posteriormente, indica que las Resoluciones Administrativas dictadas por los demandados, que rechazaron su solicitud para proceder a la regulación solicitada, se basan en preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades, cuando únicamente correspondía aplicar la Ley de la Abogacía, a cuyo efecto transcribe los arts. 77 y 80 de dicha Ley, aclarando que si bien esa disposición legal ya no se encuentra vigente; empero, a la fecha de haberse producido los hechos narrados, estaba plenamente en vigor. Igualmente efectuó una interpretación de preceptos del Código Procesal del Trabajo, que considera aplicable al caso, referidos a la inversión de la prueba y a la carga de la misma. Finalmente, señala que las Resoluciones Administrativas impugnadas vulneraron sus derechos fundamentales invocados en la demanda, y por ello son nulas de pleno derecho.

Sin embargo, no se aprecia que el accionante hubiera indicado concretamente  los fundamentos jurídicos que sustentan su pretensión ni los valores supremos o principios fundamentales que no fueron observados por las autoridades municipales demandadas en ocasión de rechazar su solicitud de regulación de honorarios basándose en una interpretación legal que considera incorrecta. Así, el accionante no señaló con la suficiente motivación jurídica las razones por las que considera que esa interpretación fue equivocada, menos indicó las reglas de interpretación que no fueron aplicadas por los demandados en oportunidad de emitir las tres Resoluciones impugnadas, y tampoco relacionó esa errada interpretación con los derechos o garantías que supuestamente fueron lesionados por esa causa; es decir, en qué medida ante esa actitud equivocada se vieron conculcados sus derechos. Consecuentemente, es de aplicación al caso concreto la jurisprudencia glosada precedentemente, porque el Tribunal Constitucional, en materia de interpretación de la legalidad ordinaria, requiere de una adecuada fundamentación jurídica que le permita excepcionalmente revisar la labor efectuada en ese ámbito por autoridades judiciales o administrativas demandadas.

Consiguientemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni ha dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.