SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Alcalde Municipal de La Guardia, Jorge Morales Encinas, presentó informe escrito que cursa de fs. 212 a 214 vta., al que se adhirieron la Alcaldesa interina Gloria Cuéllar Encina y el Presidente del Concejo Municipal Aldo Vallejos Bascopé, señalando que el art. 77 de la LA, determina que “Los jueces y Autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a Iguala Profesional y en defecto de ésta por el Arancel Mínimo del Colegio…”. Indicó que una vez recibida la demanda planteada por el accionante sobre regulación de honorarios, se dictó la RA 421/2008, por la que en base al precepto legal anotado y al no evidenciarse que dicha demanda corresponde a trámites o procesos pendientes en sede administrativa municipal, se rechazaba dicha demanda. Ante esta situación, el accionante formuló recurso de revocatoria, pero se dictó la RA 495/2008, por la que se confirmó la Resolución impugnada. Luego, el accionante presentó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución 006/2009, que a su vez confirmó las RRAA 421/2008 y 495/2008 impugnadas, de manera que de esta manera, se atendió al accionante, respetando sus derechos de petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica.