SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Alcalde Municipal de La Guardia, Jorge Morales Encinas, presentó informe escrito que cursa de fs. 212 a 214 vta., al que se adhirieron la Alcaldesa interina Gloria Cuéllar Encina y el Presidente del Concejo Municipal Aldo Vallejos Bascopé, señalando que el art. 77 de la LA, determina que “Los jueces y Autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a Iguala Profesional y en defecto de ésta por el Arancel Mínimo del Colegio…”. Indicó que una vez recibida la demanda planteada por el accionante sobre regulación de honorarios, se dictó la RA 421/2008, por la que en base al precepto legal anotado y al no evidenciarse que dicha demanda corresponde a trámites o procesos pendientes en sede administrativa municipal, se rechazaba dicha demanda. Ante esta situación, el accionante formuló recurso de revocatoria, pero se dictó la RA 495/2008, por la que se confirmó la Resolución impugnada. Luego, el accionante presentó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución 006/2009, que a su vez confirmó las RRAA 421/2008 y 495/2008 impugnadas, de manera que de esta manera, se atendió al accionante, respetando sus derechos de petición, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°