SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9
II.9 El 18 de diciembre de 2008, el accionante formuló recurso jerárquico contra la RA 495/2008 (fs. 134 a 143 vta.), y el 12 de febrero de 2009, el Presidente del Concejo Municipal de La Guardia dictó la Resolución 006/2009, a través de la cual confirmó en todas sus partes las RRAA 421/2008 y 495/2008 impugnadas (fs. 144 a 148), constando que la notificación al accionante con esta Resolución se produjo el 23 de marzo de 2009 (fs. 149).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°