SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Sentencia de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 481 vta. a 483, concedió la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Alcaldía Municipal de La Guardia efectúe una nueva cuantificación del trabajo realizado por el accionante en su condición de abogado, de acuerdo a los datos que se hacen referencia en las Resoluciones Municipales. Esa determinación se adoptó con los siguientes fundamentos: 1) El art. 80 de la LA., refiriéndose a la regulación de los honorarios profesionales, dispone que se debe ocurrir ante:”… la autoridad donde se hizo la gestión o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, pidiendo el pago que se reclama…”; 2) La demanda de pago de honorarios fue presentada ante la Alcaldía Municipal de La Guardia porque allá se hacía el trámite correspondiente sobre registro, uso de suelo, etc., respecto del inmueble adquirido por el tercero interesado, Carl Gustav Wagner, y en el supuesto de que existían en sede administrativa algunos trámites o procedimientos que habían sido realizados por el accionante; y 3) En las RRAA 495/2008 y 006/2009, la Municipalidad de La Guardia asevera que si bien no hay propiamente un trámite en el que se pueda regular un honorario, sí reconoce el trabajo realizado por el accionante como abogado en relación a los trámites efectuados por su patrocinado Carl Gustavo Wagner, trabajos que son tomados en cuenta y enumerados; por consiguiente, la Alcaldía Municipal de La Guardia debe cuantificar los trabajos de referencia, conforme a la Ley de la Abogacía en sus arts. 77 y 35.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada
- III.3. Análisis del caso concreto
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